RESOLUCIÓN No. UAFE-DG-2021-0230
Reformas de información a presentar del Sector Minero a la UAFE
El pasado 7 de Junio del 2021 la Unidad de Análisis Financiero y Económico UAFE resolvió que las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de concesión y de extracción minera, ya no deben presentar los siguientes reportes:
- Reportes de operaciones y transacciones individuales.
- Reporte de operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas (ROII).
- Reporte de sus propias operaciones nacionales e internacionales.
Y en la misma resolución se procedió a incorporar a las personas naturales y personas jurídicas que se dediquen a las actividades de negociación y comercialización de joyas, metales y piedras preciosas, la obligatoriedad de presentar los tres reportes antes mencionados, a partir del mes siguiente de finalizar el plazo para obtener el código de registro.
Los sujetos mencionados en el párrafo precedente tendrán un plazo de 90 días para obtener su código de registro y un plazo de 60 días para registrar a su oficial de cumplimiento y a su suplente, en caso de existir, siempre y cuando hayan aprobado el curso impartido por la UAFE.
Fecha de Publicación: 3 de Agosto 2021.
Fuente: Segundo Suplemento de Registro oficial N°508.
Link:http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiMjE1NjdiYTUtZGNmYS00YTNkLThlYzMtODA0YmE2MDNhMTk0LnBkZiJ9